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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 115 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 115 Bis.

Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

El cumplimiento de las obligaciones y el intercambio de información a que se refiere este artículo no implicarán trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley.



Federal de México Artículo 115 Bis Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...114 Bis 6 115 115 Bis 116 116 bis ...281

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